SIRPEI

El SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones) es un sistema de recaudación de las percepciones que deben practicarse en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del gravamen y registrados por el Sistema Informático MARIA (S.I.M.), de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP.

Actualmente, están adheridas al SIRPEI las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos declarantes que registren destinaciones de importación para consumo. Sujetos que se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción que haya adherido al régimen de percepción.

Aquellos contribuyentes susceptibles de la percepción deberán, en primera instancia, ingresar en el Sistema Informático MARIA y registrarse con la opción “S” si le corresponde en relación a su condición frente al Impuesto.

Acceder al instructivo Uso en el Sistema Informático MARIA.

. Todos los contribuyentes alcanzados por la percepción deberán ingresar la opción “S” aún cuando se trate de operaciones exentas en función de sus características particulares, ya que estas (por ejemplo: importación de bienes de uso o bienes de capital) deberán ser declaradas a través de “opciones” y “ventajas”.

Para deducirse el importe de las percepciones aduaneras, debe incluirlo en el aplicativo SIFERE o en el Sistema SIFERE WEB, dentro de la DDJJ Mensual del mes correspondiente, a través del ítem "Deducciones" - "Percepciones Aduaneras".

Ir al Aplicativo SIFERE

Ingresar al Sistema SIFERE WEB

En el Sistema MARIA, el contribuyente (o su despachante) carga las jurisdicciones en las cuales tiene actividad y sus respectivos coeficientes. Luego, en el comprobante del despacho aparecen detalladas las jurisdicciones que se incluyeron con sus respectivos coeficientes.

En el caso de que la empresa contribuyente aún no tenga coeficiente porque no presentó nunca una Declaración Anual, se recomienda armar un coeficiente donde las percepciones vayan de forma proporcional a las jurisdicciones, en la misma proporción en la cual se dispuso la última DDJJ Mensual presentada; es decir, con el mismo criterio que el art. 14 del Convenio Multilateral o con la distribución del artículo de la actividad (si el artículo es distinto al 2).

En primer lugar, y más allá de error que se puede haber cometido, la distribución se hace efectiva en el momento en que la Aduana transfiere los fondos respectivos a las jurisdicciones involucradas. La acreditación de los fondos por parte de la Aduana se realiza al finalizar cada día en base a lo que el contribuyente (o su despachante) consignó en la carga, con lo cual no es factible hacer una redistribución posterior.

Por otra parte, no existe intervención de la Comisión Arbitral ni de las propias jurisdicciones en esa distribución.

Por lo tanto, la única alternativa es realizar el reclamo ante la jurisdicción correspondiente para solicitar la devolución de los montos percibidos, ya que no existe una instancia de "redistribución" de los montos en las restantes jurisdicciones.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

Los certificados de exención son otorgados y administrados por cada fisco en forma individual, por lo tanto debe comunicarse con la jurisdicción correspondiente para realizar su consulta.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

En caso de obtener la exención, se deberá exceptuar a lajurisdicción en el momento de la carga de los coeficientes y redistribuirlos en las restantes jurisdicciones.

Si se plantearan situaciones similares con las demás jurisdicciones, directamente debe marcarse como “Exento” en su totalidad, por lo cual ya no se le practicarían percepciones aduaneras.

Para excluir una jurisdicción donde el contribuyente se encuentre exento, debe aplicar los artículos 62 y 63 de la RG 3/2016.