SISTEMAS

SIFERE

Los parámetros del desarrollo inicial y posteriores modificaciones al sistema SIFERE fueron establecidos a través del acuerdo de las jurisdicciones en el ámbito de la Subcomisión Técnica y de Administración de Sistemas.
# JURISDICCIÓN BANCO
901 Ciudad de Buenos Aires BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
902 Provincia de Buenos Aires BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
903 Catamarca BANCO MACRO S.A.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
904 Córdoba BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
BANCO MACRO S.A.
BANCO JULIO S.A.
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.
RAPIPAGO
905 Corrientes BANCO DE CORRIENTES
906 Chaco NUEVO BANCO DEL CHACO S.A
907 Chubut BANCO DEL CHUBUT S.A.
908 Entre Ríos NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.
909 Formosa BANCO DE FORMOSA S.A.
910 Jujuy BANCO MACRO S.A.
911 La Pampa BANCO DE LA PAMPA SEM
912 La Rioja NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.
913 Mendoza BANCO SUPERVIELLE S.A.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
914 Misiones BANCO MACRO S.A.
915 Neuquén BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN
916 Río Negro BANCO PATAGONIA S.A.
917 Salta BANCO MACRO S.A.
918 San Juan BANCO DE SAN JUAN S.A.
919 San Luis BANCO SUPERVIELLE S.A.
920 Santa Cruz BANCO DE SANTA CRUZ S.A.
921 Santa Fe NUEVO BANCO SANTA FE S.A.
922 Santiago del Estero BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.
923 Tierra del Fuego BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
924 Tucumán BANCO DEL TUCUMAN S.A.

SIFERE es el Sistema Federal de Recaudación a través del cual los contribuyentes de Convenio Multilateral realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. El mismo está compuesto de dos módulos a los cuales se accede con clave fiscal AFIP:

SIFERE WEB - Módulo DDJJ, el cual se utiliza para realizar las declaraciones juradas, presentarlas y generar el pago.

SIFERE WEB - Módulo Consultas a través del cual se pueden realizar consultas sobre las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, los datos de padrón registrados, y las deducciones factibles de incluir en las mismas, en base a la información de los agentes.

Todos los contribuyentes del Convenio Multilateral deben utilizar de forma obligatoria el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ para realizar las presentaciones y pagos de sus declaraciones juradas mensuales y anuales.
El uso de SIFERE WEB – Módulo Consultas es de uso optativo, pero resulta importante para verificar el detalle de las presentaciones y pagos realizados, como verificar otro tipo de información existente en los sistemas de Comisión Arbitral.

Desde la aprobación de su vigencia a través de la RG 11/2014, SIFERE WEB se comenzó a implementar gradual y progresivamente.

RG 02/2015 fue de uso obligatorio para los nuevos contribuyentes que se inscribieron a partir del 01/06/2015.

RG 05/2016 se incorporaron a partir del 01/05/2016 a los contribuyentes SICOM y a partir del 01/06/2016 a los contribuyentes que tienen actividad en la provincia de Córdoba con sede o no en la misma.

RG 16/2016 uso obligatorio para todos los CM03 a partir del 01/11/2016.

RG 06/2017 uso obligatorio para los CM05 a partir del 01/06/2017.

RG 19/2017 uso obligatorio para los CM04 a partir del 01/01/2018

CARACTERÍSTICAS
  • Computadora personal con Sistema Operativo Windows, Linux ó Mac.
  • Acceso a internet
  • Navegadores actualizados a su última versión oficial.
  • Java actualizado
  • Excel versión 97/2003 en adelante ó Apache OpenOffice en su última versión Oficial.
  • Editor de texto como PSPad, TextPad, etc, dados los requerimientos de edición de archivos de texto plano en la importación de deducciones.

PADRÓN WEB

El PADRÓN WEB es un sistema de administración y control centralizado de datos del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

El Sistema se basa en un único reservorio de información de datos sobre el que interactúan tanto los contribuyentes como las jurisdicciones.

El Sistema actúa en Internet, a través de su sitio web PADRÓN WEB, para recibir por parte de los contribuyentes las declaraciones juradas relativas a los cambios de sus datos particulares. Cada uno de los cuales se transforma en un trámite identificado en forma unívoca por el Sistema

Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral deben interactuar con el Sistema Padrón web como única herramienta para realizar su inscripción como sujeto pasivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen Convenio Multilateral, y para realizar las declaraciones juradas de modificación de sus datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades, ceses de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusión, escisión de empresas, cambios de domicilio, razón social, etc.

La utilización del nuevo Sistema Padrón web, fue implementado por la RG N° 3/2008, de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008.

El Sistema opera a través del sitio www.padronweb.gob.ar y es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Para acceder al sistema PADRON WEB, debe tener dado de alta el servicio "Convenio Multilateral – Padrón Web" en el sitio web de AFIP.

En el caso de las personas que representan a varios contribuyentes, el Sistema les solicita que seleccionen sobre cuál de los CUIT desean operar.

Ingrese a www.afip.gov.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal “Adherir Servicio - Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.

En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Convenio Multilateral – Padrón Web" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".

Para mayor precisión en lo referente a esta cuestión solicitamos consultar en http://www.afip.gov.ar/clavefiscal/infounificada.asp.

Todas las novedades que deban incorporarse a los datos del Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:

Trámites Formulario
inscripción o reinscripción a Convenio Multilateral CM01
Modificación de Datos de Padrón CM02
Altas y Bajas de Actividades CM02
Incorporaciones y Ceses de Jurisdicciones CM02
Cambio de Jurisdicción sede CM02
Cambio de Naturaleza jurídica CM02
Cese total del Contribuyente CM02
Otras modificaciones CM02

El Sistema le permite al contribuyente obtener una Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral para que pueda presentarla donde le sea requerido.

Este certificado está disponible exclusivamente para los contribuyentes cuya inscripción se haya realizado a través del Sistema Padrón web, excepto para aquellos casos en que el trámite figure como “pendiente”, es decir, aquellos en que la Jurisdicción Sede no haya confirmado aún su inscripción.

Para el resto de los contribuyentes, inicialmente está inhabilitada esta opción. Sin embargo, estará disponible en etapas posteriores, luego de que las respectivas jurisdicciones sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema.

Asimismo, cada jurisdicción sede puede solicitar la inhabilitación al contribuyente para acceder a la Constancia de Inscripción, cuando existan problemas detectados en sus datos.

Un trámite es provisorio cuando está en una etapa de verificación por parte de la jurisdicción sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citada jurisdicción.

Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la jurisdicción sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según corresponda.

Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por la jurisdicción sede.

Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el Sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite.

Dichos trámites solo se incorporan en el padrón una vez que se encuentren confirmados por la jurisdicción sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.

Los trámites definitivos son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede ser impreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.

También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que, habiéndose iniciado como provisorios, sean confirmados por la jurisdicción sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.

Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la jurisdicción sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.

El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente

:

1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlos a través de la web.

2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada.

3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.

4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la jurisdicción sede.

Tanto para inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad, como para la liquidación del Impuesto, se aplica el "CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral", aprobado por la RG Nº 72/99 de esta Comisión Arbitral, para dar homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada jurisdicción.

La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón web y su texto de ayuda, pueden ser consultadas en el sitio web del Sistema: PADRÓN WEB

Todas las modificaciones de datos se realizan a través del Sistema Padrón web.

Más información en PADRÓN WEB.

Para darse de baja como contribuyente de Convenio Multilateral debe realizar la denuncia de cese de actividades a través del PADRÓN WEB

Para dar de alta domicilios adicionales a los registrados en las jurisdicciones (como sería el caso de las sucursales dentro de una misma jurisdicción), el Sistema dispone del trámite "Otros Domicilios y Nombre de Fantasía", donde se pueden ingresar todos los domicilios deseados (sin límite por jurisdicción).

Este trámite es de carácter definitivo (no requiere presentarse en la Dirección de Rentas de su jurisdicción sede), finaliza allí mismo, y se obtiene como resultado un Formulario CM02 que puede ser presentado ante quien corresponda.

En Convenio Multilateral las actividades se identifican no solo con su código CUACM sino también por el artículo del Régimen. Por lo tanto, si necesita cambiar el artículo, en realidad lo que debe hacer es dar de baja la actividad que tiene el artículo erróneo y luego dar el alta a la "nueva" actividad (la que tiene el artículo correcto).

Para hacerlo siga los siguientes pasos:

1) Dar de alta la "nueva" actividad desde el trámite "Alta de Actividad".

2) Si tenía una única actividad, o bien necesita marcar la nueva como principal, realice esta acción desde el trámite "Definir Actividad Principal".

3) Dar de baja la actividad que tenía con el artículo erróneo desde el trámite "Baja de Actividad". Los 3 trámites son de carácter definitivo y no requieren confirmación por parte de su fisco sede para que queden registrados los cambios.

Para ingresar la Localidad y el Código Postal seleccione en el "Listado de Jurisdicciones Inscriptas" la jurisdicción a la que corresponde el domicilio (es muy importante este dato ya que de ello dependerá la validación posterior que hace el Sistema).

Ingrese con un clic en el botón que contiene unos puntos suspensivos "..." que se encuentran a la derecha del campo "Localidad", en donde se abrirá una ventana llamada "Selección de Código Postal".

Allí tiene 2 opciones de búsqueda "optativas" (use UNA de ellas)

:

1) ingresando en el campo "Código Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes.

2) Ingresando en el campo "Localidad o Calle (Ciudad Bs As)" PARTE del texto correspondiente a su Localidad o a la Calle si la jurisdicción es Ciudad de Buenos Aires.

En cualquiera de los casos, haciendo clic en el botón "Consultar" respectivo, aparecerán en el combo que se encuentra en la parte inferior de la ventana (denominado "Localidad / Calle a seleccionar") las opciones posibles de selección.

Debe seleccionar UNA de ellos y presionar el botón "Seleccionar" para volver a la pantalla anterior, donde se completarán los datos correspondientes en los campos respectivos.

Si necesita hacer modificaciones debe repetir el procedimiento descripto.

Para domicilios de la provincia de Buenos Aires, el procedimiento es el siguiente

:

1) Ingrese al trámite correspondiente y seleccione la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,

2) incorpore la localidad, código postal, calle, número y partida (10 dígitos sin guiones - obtenido desde la boleta del impuesto inmobiliario),

3) clic en finalizar.

Vínculo para verificar la partida inmobiliaria: http://hitman.arba.gov.ar/AvisoDeudas/?imp=0

Dentro del sistema Padrón Web, debe seleccionar “Modificar datos”, “Modificar datos relacionados con sus actividades”, “Alta de actividad".

Allí en primer lugar debe seleccionar el Nomenclador de Actividades, considerando que si la fecha de alta de la actividad a desarrollar, es anterior al 01/01/2018 debe utilizar el CUACM (RG 72/1999) y si la misma es a partir del 01/01/2018 utiliza el NAES (RG 13/2017).

Como paso siguiente, realiza la búsqueda por texto o por código de la actividad, selecciona la actividad que se corresponde a la descripción buscada, coloca la fecha de alta y el artículo por el cual va a tributar (según el Régimen de Convenio Multilateral).

Por último finaliza el trámite, y como el mismo es de confirmación automática la nueva actividad queda reflejada directamente en el sistema.

Si la actividad a desarrollar es la principal, luego de este trámite de alta en el sistema, debe hacer otro trámite para “definirla como principal”.

IMPORTANTE: si la actividad a dar de alta es CUACM (o sea fecha de alta anterior al 01/01/2018), el sistema le agregará las actividades NAES equivalentes, colocando como fecha de alta la misma fecha que la CUACM. Luego en trámites posteriores, si alguna de las actividades que fueron convertidas al NAES no es la que desarrolla, podrá realizar la baja.

SIRCAR

El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.

Puede consultar la Resolución de aprobación del uso del sistema SIRCAR y otras resoluciones aquí.

Para acceder al sistema SIRCAR, debe tener dado de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" en el sitio web de AFIP.

Ingrese a www.afip.gov.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal “Adherir Servicio - Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.

En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".

Para mayor precisión en lo referente a esta cuestión solicitamos consultar en http://www.afip.gov.ar/clavefiscal/infounificada.asp

JURISDICCIÓN NORMATIVA FECHA
901 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
902 - BUENOS AIRES
903 – CATAMARCA Res. N°003/02 06/02/2002
904 – CÓRDOBA Res. N°143/2016 28/04/2016
905 – CORRIENTES Res. Gral. N° 02 14/01/2002
906 – CHACO Res. Gral. N° 1443 18/05/2002
907 – CHUBUT Res. N°18/2002 06/02/2002
908 - ENTRE RÍOS
909 – FORMOSA Res. Gral. N°002 03/01/2002
910 – JUJUY Res. Gral. N° 1007/02 13/02/2002
911 - LA PAMPA Res. Gral. N° 24/2002 22/05/2002
912 - LA RIOJA Res. Gral. N° 135/2002 01/07/2002
913 – MENDOZA
914 – MISIONES Res. Gral. N° 005/02 06/02/2002
915 – NEUQUÉN Res. N° 102 28/02/2002
916 - RÍO NEGRO Res. N° 010 02/01/2002
917 – SALTA Res. Gral. N°003 24/01/2002
918 - SAN JUAN Res. N° 218 - DGR / 2002 31/01/2002
919 - SAN LUIS Res. Gral. N° 002 - DPIP - 2002 11/01/2002
920 - SANTA CRUZ Disposición N°004/2002 14/02/2002
921 - SANTA FE Res. 16/2008 19/08/2008
922 - SGO. DEL ESTERO Res. Gral. N° 06/2002 04/02/2002
923 - TIERRA DEL FUEGO Res. D.G.R. N° 039/2002 19/03/2002
924 – TUCUMÁN

Todo agente que utilice el sistema SIRCAR deberá contar con el siguiente equipamiento:

Computadora personal con conexión a Internet.Navegador de Internet (Google Chrome, Mozilla Firefox o Explorer 6 o superior).
Para el uso del validador de archivos, es necesario el uso de máquina virtual JAVA, disponible para su descarga gratuita en el sitio http://java.com/es/.

Sí. A través de la RG 4/2012 quedó establecida la obligatoriedad del pago electrónico a partir del 1° de Septiembre de 2012 para el Sistema SIRCAR.
Esta modalidad de pago se denomina Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, fue establecido por la RG 1/2012, y se efectúa a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A..

Para descargar el instructivo de uso de SIRCAR debe ingresar al Sistema y acceder al menú “Ayuda”.
El acceso al sistema se realiza a través del sitio www.sircar.gov.ar, ingresando al mismo previa autenticación con clave fiscal AFIP.
Actualmente está limitada la descarga del instructivo a los agentes incorporados al Sistema.

Para cumplir con las obligaciones como Agente de Retención o Percepción, en principio, debe utilizar los aplicativos correspondientes de cada una de las jurisdicciones, por lo tanto debe contactarse con ellas para realizar consultas referidas a este tema.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción,ingrese aquí.

Para acceder a los calendarios de vencimientos del año actual y de los 2 años anteriores, ingrese aquí.
Si necesita obtener el calendario de años incluso anteriores a los publicados, puede buscarlos en el listado de Resoluciones Generales, o eventualmente consultarnos a través del SUM@ (Sistema Unificado de Mesa de Ayuda).

El formato requerido por el Sistema SIRCAR es txt, utilizando el diseño de registros determinado en el instructivo del Sistema.
En caso de que el archivo contenga una alta cantidad de registros, se recomienda comprimirlo previamente en formato zip.

Luego de ingresar al Sistema SIRCAR ( www.sircar.gov.ar), ingrese al menú "Consulta DDJJ", seleccione “Tipo de obligación (Retenciones/Percepciones) e ingrese elrango de períodos que necesita consultar.
Una vez que visualiza el listado resultante, ingrese a la cuenta corriente con un clic sobre el semáforo correspondiente a la jurisdicción (columna “Estado del Pago”). Allí encontrará los datos del pago que desea verificar.

Luego de realizar la presentación, deberá incluir todas las jurisdicciones que desee abonar en una única boleta de pago. Para hacerlo debe marcar cada una de ellas (tilde “Incluir”) y hacer clic en el botón"Confirmar".

El único canal de pago es electrónico. La boleta de pago generada debe ser “enviada” al sitio de“Interbanking S.A.”, donde ingresará con el usuario y clave correspondiente. Para operar con Interbanking debe tener habilitado el servicio “Pagos BtoB”.

Más información en www.interbanking.com.ar

El contribuyente debe proceder en SIRCAR según los siguientes dos pasos:

1) Puede verificar que los montos pagados en forma duplicada queden registrados en el Sistema y se conviertan en el importe que queda como saldo a favor en los meses y jurisdicciones respectivas. Cuando Interbanking envía un pago doble, el Sistema lo registra y los montos son transferidos automáticamente a las jurisdicciones, no quedan en cuentas a la "espera" de una devolución ya que no existe esa metodología.

2) Una vez comprobado el punto anterior, el contribuyente se encuentra en condiciones de tomarse el saldo a favor en los meses siguientes para cada una de las jurisdicciones. A tal fin debe rectificar el anticipo que dio origen al pago doble (el Sistema va a "sugerir" como SAF de períodos anteriores el importe del mes anterior, pero lo debe cargar manualmente), al hacerlo y al considerar el pago que realizó en ese mes, se traslada ese mismo SAF como resultado de la DJ del anticipo que dio origen al pago doble.

Por último, en la DJ del mes siguiente debe cargar el SAF obtenido, ahora sí desde el anticipo de origen y, según lo que deba presentar, obtendrá una diferencia a pagar, o quedará otro SAF por una diferencia menor.

Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.

Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.

La tabla de tipificación de los regímenes por jurisdicción del Sistema SIRCAR, se encuentra disponible en el menú “Ayuda”, del sitio www.sircar.gov.ar.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.

En primer lugar, debe consultar con cada jurisdicción la tasa de interés, el Sistema no realiza el cálculo automáticamente. Luego, debe enviar el archivo que contiene la información del capital completando el encabezado de la DDJJ como la original.

Incorpore en el campo “intereses” el importe que corresponda y envíe la información completando en 0 (cero) el campo "Monto Otros Conceptos a Favor Contribuyente". El Sistema detectará el pago realizado por capital en la cuenta corriente y le dará la diferencia de los intereses únicamente (luego del envío se visualizará en el menú “boleta de pago”).

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

Deberá realizar el envío de la información contenida en la declaración jurada original con el archivo de detalle que corresponda al período. Tenga en cuenta que el Sisetma considera como vigente a la última presentación realizada (reemplazándose la anterior).
No debe deducir ningún importe a favor del contribuyente, ya que el Sistema realizará la deducción del monto que se hubiera pagado previamente, y que conste en la cuenta corriente. Luego de enviar la declaración jurada, la diferencia será visualizada en el momento de ingresar al menú "Boleta de pago" para generar la misma.

SIRPEI

El SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones) es un sistema de recaudación de las percepciones que deben practicarse en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del gravamen y registrados por el Sistema Informático MARIA (S.I.M.), de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP.

Actualmente, están adheridas al SIRPEI las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos declarantes que registren destinaciones de importación para consumo. Sujetos que se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción que haya adherido al régimen de percepción.

Aquellos contribuyentes susceptibles de la percepción deberán, en primera instancia, ingresar en el Sistema Informático MARIA y registrarse con la opción “S” si le corresponde en relación a su condición frente al Impuesto.

Acceder al instructivo Uso en el Sistema Informático MARIA.

. Todos los contribuyentes alcanzados por la percepción deberán ingresar la opción “S” aún cuando se trate de operaciones exentas en función de sus características particulares, ya que estas (por ejemplo: importación de bienes de uso o bienes de capital) deberán ser declaradas a través de “opciones” y “ventajas”.

Para deducirse el importe de las percepciones aduaneras, debe incluirlo en el aplicativo SIFERE o en el Sistema SIFERE WEB, dentro de la DDJJ Mensual del mes correspondiente, a través del ítem "Deducciones" - "Percepciones Aduaneras".

Ir al Aplicativo SIFERE

Ingresar al Sistema SIFERE WEB

En el Sistema MARIA, el contribuyente (o su despachante) carga las jurisdicciones en las cuales tiene actividad y sus respectivos coeficientes. Luego, en el comprobante del despacho aparecen detalladas las jurisdicciones que se incluyeron con sus respectivos coeficientes.

En el caso de que la empresa contribuyente aún no tenga coeficiente porque no presentó nunca una Declaración Anual, se recomienda armar un coeficiente donde las percepciones vayan de forma proporcional a las jurisdicciones, en la misma proporción en la cual se dispuso la última DDJJ Mensual presentada; es decir, con el mismo criterio que el art. 14 del Convenio Multilateral o con la distribución del artículo de la actividad (si el artículo es distinto al 2).

En primer lugar, y más allá de error que se puede haber cometido, la distribución se hace efectiva en el momento en que la Aduana transfiere los fondos respectivos a las jurisdicciones involucradas. La acreditación de los fondos por parte de la Aduana se realiza al finalizar cada día en base a lo que el contribuyente (o su despachante) consignó en la carga, con lo cual no es factible hacer una redistribución posterior.

Por otra parte, no existe intervención de la Comisión Arbitral ni de las propias jurisdicciones en esa distribución.

Por lo tanto, la única alternativa es realizar el reclamo ante la jurisdicción correspondiente para solicitar la devolución de los montos percibidos, ya que no existe una instancia de "redistribución" de los montos en las restantes jurisdicciones.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

Los certificados de exención son otorgados y administrados por cada fisco en forma individual, por lo tanto debe comunicarse con la jurisdicción correspondiente para realizar su consulta.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.

En caso de obtener la exención, se deberá exceptuar a lajurisdicción en el momento de la carga de los coeficientes y redistribuirlos en las restantes jurisdicciones.

Si se plantearan situaciones similares con las demás jurisdicciones, directamente debe marcarse como “Exento” en su totalidad, por lo cual ya no se le practicarían percepciones aduaneras.

Para excluir una jurisdicción donde el contribuyente se encuentre exento, debe aplicar los artículos 62 y 63 de la RG 3/2016.

SIRCREB

SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.

Acceder a SIRCREB

Puede consultar la resolución de aprobación para uso del sistema SIRCREB y otras resoluciones aquí

Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.

Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar- opción "Módulo Contribuyentes" e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

JURISDICCIÓN CONVENIO MULTILATERAL LOCALES
Incorporada Desde Incorporada Desde
Ciudad de Buenos Aires SI JUNIO 2007 SI OCTUBRE 2007
Provincia de Buenos Aires SI OCTUBRE 2004 SI ABRIL 2009
Catamarca SI OCTUBRE 2013 NO  
Córdoba SI OCTUBRE 2014 SI MAYO 2007
Corrientes SI MARZO 2005 NO  
Chaco SI OCTUBRE 2004 SI ENERO 2005
Chubut SI OCTUBRE 2004 NO  
Entre Ríos SI JULIO 2008 SI NOVIEMBRE 2008
Formosa SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2006
Jujuy SI OCTUBRE 2004 NO  
La Pampa SI OCTUBRE 2004 SI JULIO 2006
La Rioja SI OCTUBRE 2004 NO  
Mendoza SI OCTUBRE 2004 SI MAYO 2012
Misiones NO   NO  
Neuquén SI OCTUBRE 2004 SI NOVIEMBRE 2012
Río Negro SI OCTUBRE 2004 SI DICIEMBRE 2005
Salta SI OCTUBRE 2009 NO  
San Juan SI OCTUBRE 2004 SI OCTUBRE 2004
San Luis SI OCTUBRE 2004 NO  
Santa Cruz SI AGOSTO 2006 SI AGOSTO 2006
Santa Fe SI JUNIO 2008 SI JULIO 2008
Santiago del Estero SI OCTUBRE 2004 NO  
Tierra del Fuego SI OCTUBRE 2004 SI ENERO 2007
Tucumán NO   NO  

Contribuyentes locales de la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires: deberán enviar un e-mail ingresando al sitio www.agip.gov.ar y a la opción de SIRCREB nuevo aplicativo. Allí encontraran el instructivo para efectuar su consulta, la cual será respondida por un operador.

Contribuyentes locales de la jurisdicción provincia de Buenos Aires: deberán realizar sus consultas a través de la página web www.arba.gov.ar, botón "Reclamo Retenciones Bancarias", que se encuentra abajo a la derecha de esa pantalla. Allí podrán realizar también un seguimiento de sus trámites.

Contribuyentes locales de la jurisdicción Santa Fe: deberán enviar un e-mail a comitesircreb_921@comisionarbitral.gob.ar

Contribuyentes locales de la jurisdicción Córdoba: deberán concurrir a la Delegación de Rentas de Córdoba que les administra su legajo.

Contribuyentes del Convenio Multilateral y locales de las jurisdicciones no especificadas anteriormente: deberán enviar un e-mail a sircreb@comisionarbitral.gob.ar

En primer lugar, usted deberá verificar el motivo de su incorporación a SIRCREB realizando una consulta en el Sistema SIFERE WEB- Módulo Consultas, a través del menú "Deducciones - SIRCREB - Inclusiones y Retenciones".

Allí verá especificado el motivo de su incorporación, las alícuotas aplicadas por cada jurisdicción, los coeficientes de distribución determinados y los importes retenidos (cuando son informados por las entidades financieras).

De mediar alguna observación, podrá realizar desde ese mismo sitio una consulta puntual al Comité de Administración SIRCREB, ingresando a la opción "Consultas y Reclamos al Comité SIRCREB". De la misma manera, podrá descargar desde allí un archivo txt con el detalle de las retenciones sufridas, que podrá utilizar para importar en el aplicativo SIFERE o Sistema SIFERE WEB, en el momento de confeccionar su DDJJ mensual.

Si el contribuyente no apareciera en el padrón de un mes determinado (lo puede verificar haciendo la consulta al "Modulo Contribuyentes" del sitio www.sircreb.gov.ar) y ha sufrido retenciones bancarias a nombre del sistema SIRCREB, deberá considerar las siguientes situaciones:

1. Confirmar en la entidad bancaria correspondiente que las retenciones sean efectivamente de SIRCREB (deberían aparecer en el extracto con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB"). De no ser así, puede ocurrir que sea objeto de un régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no adherida al Sistema.

2. Que dichas retenciones no tengan relación con acreditaciones realizadas en los últimos días del mes anterior, donde pudo haber estado incluido en el padrón. La visualización en el extracto bancario puede ser de los primeros días del mes siguiente, en el cual no fue incorporado, pero corresponde al anterior. De darse este caso, -debería consultarlo con el Banco-, las retenciones realizadas son correctas.

3. Que ninguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la recaudación esté incluido en el Padrón. Si alguno estuviere incluido se explica el débito efectuado. En el caso de que realice la consulta deberá indicar Número de CBU de la cuenta, de esta manera SIRCREB podrá verificar sobre qué CUIT el banco está informando dichas retenciones.

En el caso de que no se trate de ninguna de estas opciones, deberá informar esta situación a sircreb@comarb.gov.ar, indicando Nº de CUIT y Razón Social del contribuyente, fecha de la retención, Nº de CBU y Razón Social de la entidad financiera que la aplicó. El Comité de Administración SIRCREB revisará la situación y le dará una respuesta a su consulta.

En principio, todos los contribuyentes del Convenio Multilateral pueden estar incluidos en los padrones mensuales del Sistema, además de los contribuyentes locales de aquellas jurisdicciones que los designen.

Existen excepciones para la incorporación de los contribuyentes (en su totalidad o en lo que respecta a alguna de las jurisdicciones) que fueron establecidas en la RG 104/2004 (entrada en vigencia del Sistema) o a través de acuerdos con las diferentes jurisdicciones. Las excepciones son incluidas en una serie de filtros que realiza el Sistema para la confección de los padrones.

El contribuyente recibirá, a través del resumen de cuenta que le envía la institución bancaria, el detalle de los débitos que sufrió durante el mes por este concepto, que estarán identificados con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB".

Para conocer los coeficientes de distribución que corresponde aplicar a la sumatoria de dichos débitos, el contribuyente debe ingresar al sitio www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" y colocar el Nº de CUIT y período que desea conocer. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado.

Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada jurisdicción, debe deducírselo en la DDJJ Mensual del anticipo en el cual sufrió el débito como pago a cuenta del impuesto. Para hacerlo debe ingresar al Aplicativo SIFERE o sistema SIFERE WEB e ingresar los importes para cada jurisdicción a través del ítem "Deducciones" - "Recaudaciones Bancarias". En el caso de ser un Contribuyente de Ingresos Brutos Local de alguna jurisdicción, debe deducirse el importe en la DDJJ que elabora para abonar los importes de dicho impuesto.

Los importes recaudados en dólares deberán ser ingresados en pesos en la Declaración Jurada correspondiente. Para ello, debe tomarse la cotización al tipo vendedor vigente fijada por el Banco de la Nación Argentina al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

Esta información está disponible en el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB. Para acceder, debe tener dado de alta el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS " en el sitio web de AFIP.

www.afip.gov.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, “Adherir Servicio Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si no lo hizo aún). Lo selecciona y presiona Confirmar.

En el caso de sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".

Más información en: http://www.afip.gov.ar/clavefiscal/infounificada.asp

La alícuota que aplican los bancos al realizar las retenciones puede ser consultada en el sitio www.sircreb.gov.ar - "Módulo Contribuyentes" ingresando su CUIT y el período (mes/año) donde sufrió la retención.

Deberá utilizar los coeficientes que le muestra la página, ya que esa fue la distribución que efectuó el Sistema cuando el banco informó dicha retención. Las diferencias pueden deberse a que haya activas jurisdicciones no adheridas al Sistema, o bien que alguna jurisdicción haya sido excluida en ese mes por algún motivo en particular. A estos montos se los debe deducir dentro del ítem "Recaudaciones Bancarias" del aplicativo SIFERE o sistema SIFERE WEB.

Dado que se encuentra inscripto como Local en la Jusrisdicción Córdoba, deberá tramitar la CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN AL REGIMEN DE RECAUDACIÓN siguiendo el procedimiento y requisitos que se establecen normativamente para el trámite, para consultar deberá ingresar a la dirección https://www.rentasweb.gob.ar

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TRAMITES - REQUISITOS - SOLICITUD DE EXCLUSION/REDUCCION DE ALICUOTA AL REGIMEN DE RECAUDACIÓN

No deberá registrar incumplimientos formales ni deuda en ninguno de los impuestos administrados por la DGR.

Para cualquier otro reclamo deberá dirigirse a la dependencia de la Dirección General de Rentas que administre su legajo.

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar - "Módulo Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención. En el caso de que necesite realizar alguna consulta o reclamo en relación a esta situación deberá hacerlo a través de la página web www.arba.gov.ar, opción "Ingresos Brutos + Cuadro Trámites + Reclamo por Retenciones Bancarias". Allí, además, podrá realizar también el seguimiento de su trámite.

En primer lugar debe verificar su situación ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar - "Módulo Contribuyentes". Allí, deberá ingresar su CUIT y el período (mes/año) en el cual sufrió la retención.

Si en el Sistema aparece identificado como contribuyente local de la jurisdicción Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar su consulta o reclamo ingresando en www.agip.gov.ar + opción "SIRCREB Atención Online". A través del instructivo que encontrará en este sitio podrá obtener la respuesta de un operador.

** Para vincular el servicio de reclamos como contribuyente local de la jurisdicción, deberá ingresar en AGIP con Clave Ciudad (también se puede obtener la clave Ciudad con clave fiscal de AFIP, a través del instructivo que encontrará en su sitio). Los pasos para realizar la vinculación del servicio son los siguientes:

Clic en Servicios / Asignar Servicios / Clic en Servicio / Seleccionar "Reclamos Sircreb", Clic en "Confirmar" y clic en "Volver" / Luego ingresar en "Reclamos Sircreb + Nuevo Reclamo".

Una vez que haya verificado su estado en www.sircreb.gov.ar - "Módulo Contribuyentes”, ingresando su CUIT y el período (mes/año) donde sufrió la retención. Deberá dirigir su consulta o reclamo a la jurisdicción Santa Fe, enviando un mail a comitesircreb_921@comisionarbitral.gob.ar