# | JURISDICCIÓN | BANCO |
---|---|---|
901 | Ciudad de Buenos Aires | BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
902 | Provincia de Buenos Aires | BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
903 | Catamarca | BANCO MACRO S.A. BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
904 | Córdoba | BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO MACRO S.A. BANCO JULIO S.A. BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. RAPIPAGO |
905 | Corrientes | BANCO DE CORRIENTES |
906 | Chaco | NUEVO BANCO DEL CHACO S.A |
907 | Chubut | BANCO DEL CHUBUT S.A. |
908 | Entre Ríos | NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. |
909 | Formosa | BANCO DE FORMOSA S.A. |
910 | Jujuy | BANCO MACRO S.A. |
911 | La Pampa | BANCO DE LA PAMPA SEM |
912 | La Rioja | NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A. |
913 | Mendoza | BANCO SUPERVIELLE S.A. BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
914 | Misiones | BANCO MACRO S.A. |
915 | Neuquén | BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN |
916 | Río Negro | BANCO PATAGONIA S.A. |
917 | Salta | BANCO MACRO S.A. |
918 | San Juan | BANCO DE SAN JUAN S.A. |
919 | San Luis | BANCO SUPERVIELLE S.A. |
920 | Santa Cruz | BANCO DE SANTA CRUZ S.A. |
921 | Santa Fe | NUEVO BANCO SANTA FE S.A. |
922 | Santiago del Estero | BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. |
923 | Tierra del Fuego | BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO |
924 | Tucumán | BANCO DEL TUCUMAN S.A. |
SIFERE es el Sistema Federal de Recaudación a través del cual los contribuyentes de Convenio Multilateral realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. El mismo está compuesto de dos módulos a los cuales se accede con clave fiscal AFIP:
SIFERE WEB - Módulo DDJJ, el cual se utiliza para realizar las declaraciones juradas, presentarlas y generar el pago.
SIFERE WEB - Módulo Consultas a través del cual se pueden realizar consultas sobre las declaraciones juradas mensuales y anuales presentadas, los pagos realizados, los datos de padrón registrados, y las deducciones factibles de incluir en las mismas, en base a la información de los agentes.
Desde la aprobación de su vigencia a través de la RG 11/2014, SIFERE WEB se comenzó a implementar gradual y progresivamente.
RG 02/2015 fue de uso obligatorio para los nuevos contribuyentes que se inscribieron a partir del 01/06/2015.
RG 05/2016 se incorporaron a partir del 01/05/2016 a los contribuyentes SICOM y a partir del 01/06/2016 a los contribuyentes que tienen actividad en la provincia de Córdoba con sede o no en la misma.
RG 16/2016 uso obligatorio para todos los CM03 a partir del 01/11/2016.
RG 06/2017 uso obligatorio para los CM05 a partir del 01/06/2017.
RG 19/2017 uso obligatorio para los CM04 a partir del 01/01/2018
El PADRÓN WEB es un sistema de administración y control centralizado de datos del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
El Sistema se basa en un único reservorio de información de datos sobre el que interactúan tanto los contribuyentes como las jurisdicciones.
El Sistema actúa en Internet, a través de su sitio web PADRÓN WEB, para recibir por parte de los contribuyentes las declaraciones juradas relativas a los cambios de sus datos particulares. Cada uno de los cuales se transforma en un trámite identificado en forma unívoca por el Sistema
Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral deben interactuar con el Sistema Padrón web como única herramienta para realizar su inscripción como sujeto pasivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen Convenio Multilateral, y para realizar las declaraciones juradas de modificación de sus datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades, ceses de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusión, escisión de empresas, cambios de domicilio, razón social, etc.
El Sistema opera a través del sitio www.padronweb.gob.ar y es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Para acceder al sistema PADRON WEB, debe tener dado de alta el servicio "Convenio Multilateral – Padrón Web" en el sitio web de AFIP.
En el caso de las personas que representan a varios contribuyentes, el Sistema les solicita que seleccionen sobre cuál de los CUIT desean operar.
Ingrese a www.afip.gov.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal “Adherir Servicio - Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.
En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Convenio Multilateral – Padrón Web" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".
Para mayor precisión en lo referente a esta cuestión solicitamos consultar en http://www.afip.gov.ar/clavefiscal/infounificada.asp.
Todas las novedades que deban incorporarse a los datos del Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Trámites | Formulario |
---|---|
inscripción o reinscripción a Convenio Multilateral | CM01 |
Modificación de Datos de Padrón | CM02 |
Altas y Bajas de Actividades | CM02 |
Incorporaciones y Ceses de Jurisdicciones | CM02 |
Cambio de Jurisdicción sede | CM02 |
Cambio de Naturaleza jurídica | CM02 |
Cese total del Contribuyente | CM02 |
Otras modificaciones | CM02 |
El Sistema le permite al contribuyente obtener una Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral para que pueda presentarla donde le sea requerido.
Este certificado está disponible exclusivamente para los contribuyentes cuya inscripción se haya realizado a través del Sistema Padrón web, excepto para aquellos casos en que el trámite figure como “pendiente”, es decir, aquellos en que la Jurisdicción Sede no haya confirmado aún su inscripción.
Para el resto de los contribuyentes, inicialmente está inhabilitada esta opción. Sin embargo, estará disponible en etapas posteriores, luego de que las respectivas jurisdicciones sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema.
Asimismo, cada jurisdicción sede puede solicitar la inhabilitación al contribuyente para acceder a la Constancia de Inscripción, cuando existan problemas detectados en sus datos.
Un trámite es provisorio cuando está en una etapa de verificación por parte de la jurisdicción sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citada jurisdicción.
Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la jurisdicción sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la jurisdicción sede, según corresponda.
Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por la jurisdicción sede.
Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el Sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite.
Dichos trámites solo se incorporan en el padrón una vez que se encuentren confirmados por la jurisdicción sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.
Los trámites definitivos son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede ser impreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.
También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que, habiéndose iniciado como provisorios, sean confirmados por la jurisdicción sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.
Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la jurisdicción sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente
:1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlos a través de la web.
2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada.
3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.
4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la jurisdicción sede.
Tanto para inscripciones y encuadramiento en los distintos códigos de actividad, como para la liquidación del Impuesto, se aplica el "CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral", aprobado por la RG Nº 72/99 de esta Comisión Arbitral, para dar homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada jurisdicción.
La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón web y su texto de ayuda, pueden ser consultadas en el sitio web del Sistema: PADRÓN WEB
Todas las modificaciones de datos se realizan a través del Sistema Padrón web.
Más información en PADRÓN WEB.
Para darse de baja como contribuyente de Convenio Multilateral debe realizar la denuncia de cese de actividades a través del PADRÓN WEB
Para dar de alta domicilios adicionales a los registrados en las jurisdicciones (como sería el caso de las sucursales dentro de una misma jurisdicción), el Sistema dispone del trámite "Otros Domicilios y Nombre de Fantasía", donde se pueden ingresar todos los domicilios deseados (sin límite por jurisdicción).
Este trámite es de carácter definitivo (no requiere presentarse en la Dirección de Rentas de su jurisdicción sede), finaliza allí mismo, y se obtiene como resultado un Formulario CM02 que puede ser presentado ante quien corresponda.
En Convenio Multilateral las actividades se identifican no solo con su código CUACM sino también por el artículo del Régimen. Por lo tanto, si necesita cambiar el artículo, en realidad lo que debe hacer es dar de baja la actividad que tiene el artículo erróneo y luego dar el alta a la "nueva" actividad (la que tiene el artículo correcto).
Para hacerlo siga los siguientes pasos:1) Dar de alta la "nueva" actividad desde el trámite "Alta de Actividad".
2) Si tenía una única actividad, o bien necesita marcar la nueva como principal, realice esta acción desde el trámite "Definir Actividad Principal".
3) Dar de baja la actividad que tenía con el artículo erróneo desde el trámite "Baja de Actividad". Los 3 trámites son de carácter definitivo y no requieren confirmación por parte de su fisco sede para que queden registrados los cambios.
Para ingresar la Localidad y el Código Postal seleccione en el "Listado de Jurisdicciones Inscriptas" la jurisdicción a la que corresponde el domicilio (es muy importante este dato ya que de ello dependerá la validación posterior que hace el Sistema).
Ingrese con un clic en el botón que contiene unos puntos suspensivos "..." que se encuentran a la derecha del campo "Localidad", en donde se abrirá una ventana llamada "Selección de Código Postal".
Allí tiene 2 opciones de búsqueda "optativas" (use UNA de ellas)
:1) ingresando en el campo "Código Postal" los cuatro dígitos numéricos correspondientes.
2) Ingresando en el campo "Localidad o Calle (Ciudad Bs As)" PARTE del texto correspondiente a su Localidad o a la Calle si la jurisdicción es Ciudad de Buenos Aires.
En cualquiera de los casos, haciendo clic en el botón "Consultar" respectivo, aparecerán en el combo que se encuentra en la parte inferior de la ventana (denominado "Localidad / Calle a seleccionar") las opciones posibles de selección.
Debe seleccionar UNA de ellos y presionar el botón "Seleccionar" para volver a la pantalla anterior, donde se completarán los datos correspondientes en los campos respectivos.
Si necesita hacer modificaciones debe repetir el procedimiento descripto.
Para domicilios de la provincia de Buenos Aires, el procedimiento es el siguiente
:1) Ingrese al trámite correspondiente y seleccione la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,
2) incorpore la localidad, código postal, calle, número y partida (10 dígitos sin guiones - obtenido desde la boleta del impuesto inmobiliario),
3) clic en finalizar.
Vínculo para verificar la partida inmobiliaria: http://hitman.arba.gov.ar/AvisoDeudas/?imp=0
Dentro del sistema Padrón Web, debe seleccionar “Modificar datos”, “Modificar datos relacionados con sus actividades”, “Alta de actividad".
Allí en primer lugar debe seleccionar el Nomenclador de Actividades, considerando que si la fecha de alta de la actividad a desarrollar, es anterior al 01/01/2018 debe utilizar el CUACM (RG 72/1999) y si la misma es a partir del 01/01/2018 utiliza el NAES (RG 13/2017).
Como paso siguiente, realiza la búsqueda por texto o por código de la actividad, selecciona la actividad que se corresponde a la descripción buscada, coloca la fecha de alta y el artículo por el cual va a tributar (según el Régimen de Convenio Multilateral).
Por último finaliza el trámite, y como el mismo es de confirmación automática la nueva actividad queda reflejada directamente en el sistema.
Si la actividad a desarrollar es la principal, luego de este trámite de alta en el sistema, debe hacer otro trámite para “definirla como principal”.
IMPORTANTE: si la actividad a dar de alta es CUACM (o sea fecha de alta anterior al 01/01/2018), el sistema le agregará las actividades NAES equivalentes, colocando como fecha de alta la misma fecha que la CUACM. Luego en trámites posteriores, si alguna de las actividades que fueron convertidas al NAES no es la que desarrolla, podrá realizar la baja.
El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.
Puede consultar la Resolución de aprobación del uso del sistema SIRCAR y otras resoluciones aquí.
Para acceder al sistema SIRCAR, debe tener dado de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" en el sitio web de AFIP.
Ingrese a www.afip.gov.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal “Adherir Servicio - Comisión Arbitral” (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.
En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio "Comisión Arbitral - SIRCAR" indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem "Aceptación de Designación".
Para mayor precisión en lo referente a esta cuestión solicitamos consultar en http://www.afip.gov.ar/clavefiscal/infounificada.asp
JURISDICCIÓN | NORMATIVA | FECHA |
---|---|---|
901 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES | ||
902 - BUENOS AIRES | ||
903 – CATAMARCA Res. | N°003/02 | 06/02/2002 |
904 – CÓRDOBA | Res. N°143/2016 | 28/04/2016 |
905 – CORRIENTES | Res. Gral. N° 02 | 14/01/2002 |
906 – CHACO | Res. Gral. N° 1443 | 18/05/2002 |
907 – CHUBUT | Res. N°18/2002 | 06/02/2002 |
908 - ENTRE RÍOS | ||
909 – FORMOSA | Res. Gral. N°002 | 03/01/2002 |
910 – JUJUY | Res. Gral. N° 1007/02 | 13/02/2002 |
911 - LA PAMPA | Res. Gral. N° 24/2002 | 22/05/2002 |
912 - LA RIOJA | Res. Gral. N° 135/2002 | 01/07/2002 |
913 – MENDOZA | ||
914 – MISIONES | Res. Gral. N° 005/02 | 06/02/2002 |
915 – NEUQUÉN | Res. N° 102 | 28/02/2002 |
916 - RÍO NEGRO | Res. N° 010 | 02/01/2002 |
917 – SALTA | Res. Gral. N°003 | 24/01/2002 |
918 - SAN JUAN | Res. N° 218 - DGR / 2002 | 31/01/2002 |
919 - SAN LUIS | Res. Gral. N° 002 - DPIP - 2002 | 11/01/2002 |
920 - SANTA CRUZ | Disposición N°004/2002 | 14/02/2002 |
921 - SANTA FE | Res. 16/2008 | 19/08/2008 |
922 - SGO. DEL ESTERO | Res. Gral. N° 06/2002 | 04/02/2002 |
923 - TIERRA DEL FUEGO | Res. D.G.R. N° 039/2002 | 19/03/2002 |
924 – TUCUMÁN |
Todo agente que utilice el sistema SIRCAR deberá contar con el siguiente equipamiento:
Computadora personal con conexión a Internet.Navegador de Internet (Google Chrome, Mozilla Firefox o Explorer 6 o superior).
Para el uso del validador de archivos, es necesario el uso de máquina virtual JAVA, disponible para su descarga gratuita en el sitio http://java.com/es/.
Sí. A través de la RG 4/2012 quedó establecida la obligatoriedad del pago electrónico a partir del 1° de Septiembre de 2012 para el Sistema SIRCAR.
Esta modalidad de pago se denomina Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, fue establecido por la RG 1/2012, y se efectúa a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A..
Para descargar el instructivo de uso de SIRCAR debe ingresar al Sistema y acceder al menú “Ayuda”.
El acceso al sistema se realiza a través del sitio www.sircar.gov.ar, ingresando al mismo previa autenticación con clave fiscal AFIP.
Actualmente está limitada la descarga del instructivo a los agentes incorporados al Sistema.
Para cumplir con las obligaciones como Agente de Retención o Percepción, en principio, debe utilizar los aplicativos correspondientes de cada una de las jurisdicciones, por lo tanto debe contactarse con ellas para realizar consultas referidas a este tema.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción,ingrese aquí.
El formato requerido por el Sistema SIRCAR es txt, utilizando el diseño de registros determinado en el instructivo del Sistema.
En caso de que el archivo contenga una alta cantidad de registros, se recomienda comprimirlo previamente en formato zip.
Luego de ingresar al Sistema SIRCAR ( www.sircar.gov.ar), ingrese al menú "Consulta DDJJ", seleccione “Tipo de obligación (Retenciones/Percepciones) e ingrese elrango de períodos que necesita consultar.
Una vez que visualiza el listado resultante, ingrese a la cuenta corriente con un clic sobre el semáforo correspondiente a la jurisdicción (columna “Estado del Pago”). Allí encontrará los datos del pago que desea verificar.
Luego de realizar la presentación, deberá incluir todas las jurisdicciones que desee abonar en una única boleta de pago. Para hacerlo debe marcar cada una de ellas (tilde “Incluir”) y hacer clic en el botón"Confirmar".
El único canal de pago es electrónico. La boleta de pago generada debe ser “enviada” al sitio de“Interbanking S.A.”, donde ingresará con el usuario y clave correspondiente. Para operar con Interbanking debe tener habilitado el servicio “Pagos BtoB”.
Más información en www.interbanking.com.ar
El contribuyente debe proceder en SIRCAR según los siguientes dos pasos:
1) Puede verificar que los montos pagados en forma duplicada queden registrados en el Sistema y se conviertan en el importe que queda como saldo a favor en los meses y jurisdicciones respectivas. Cuando Interbanking envía un pago doble, el Sistema lo registra y los montos son transferidos automáticamente a las jurisdicciones, no quedan en cuentas a la "espera" de una devolución ya que no existe esa metodología.
2) Una vez comprobado el punto anterior, el contribuyente se encuentra en condiciones de tomarse el saldo a favor en los meses siguientes para cada una de las jurisdicciones. A tal fin debe rectificar el anticipo que dio origen al pago doble (el Sistema va a "sugerir" como SAF de períodos anteriores el importe del mes anterior, pero lo debe cargar manualmente), al hacerlo y al considerar el pago que realizó en ese mes, se traslada ese mismo SAF como resultado de la DJ del anticipo que dio origen al pago doble.
Por último, en la DJ del mes siguiente debe cargar el SAF obtenido, ahora sí desde el anticipo de origen y, según lo que deba presentar, obtendrá una diferencia a pagar, o quedará otro SAF por una diferencia menor.
Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
Puede obtener esta información en el instructivo de uso del Sistema SIRCAR, disponible para su descarga en el sitio www.sircar.gov.ar, menú “Ayuda”.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
La tabla de tipificación de los regímenes por jurisdicción del Sistema SIRCAR, se encuentra disponible en el menú “Ayuda”, del sitio www.sircar.gov.ar.
Actualmente está limitada su descarga a los agentes incorporados al Sistema.
En primer lugar, debe consultar con cada jurisdicción la tasa de interés, el Sistema no realiza el cálculo automáticamente. Luego, debe enviar el archivo que contiene la información del capital completando el encabezado de la DDJJ como la original.
Incorpore en el campo “intereses” el importe que corresponda y envíe la información completando en 0 (cero) el campo "Monto Otros Conceptos a Favor Contribuyente". El Sistema detectará el pago realizado por capital en la cuenta corriente y le dará la diferencia de los intereses únicamente (luego del envío se visualizará en el menú “boleta de pago”).
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
Deberá realizar el envío de la información contenida en la declaración jurada original con el archivo de detalle que corresponda al período. Tenga en cuenta que el Sisetma considera como vigente a la última presentación realizada (reemplazándose la anterior).
No debe deducir ningún importe a favor del contribuyente, ya que el Sistema realizará la deducción del monto que se hubiera pagado previamente, y que conste en la cuenta corriente. Luego de enviar la declaración jurada, la diferencia será visualizada en el momento de ingresar al menú "Boleta de pago" para generar la misma.
El SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones) es un sistema de recaudación de las percepciones que deben practicarse en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del gravamen y registrados por el Sistema Informático MARIA (S.I.M.), de la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP.
Actualmente, están adheridas al SIRPEI las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Serán sujetos pasibles de la percepción aquellos declarantes que registren destinaciones de importación para consumo. Sujetos que se hallen inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción que haya adherido al régimen de percepción.
Aquellos contribuyentes susceptibles de la percepción deberán, en primera instancia, ingresar en el Sistema Informático MARIA y registrarse con la opción “S” si le corresponde en relación a su condición frente al Impuesto.
Acceder al instructivo Uso en el Sistema Informático MARIA.
Sí. Todos los contribuyentes alcanzados por la percepción deberán ingresar la opción “S” aún cuando se trate de operaciones exentas en función de sus características particulares, ya que estas (por ejemplo: importación de bienes de uso o bienes de capital) deberán ser declaradas a través de “opciones” y “ventajas”.
Para deducirse el importe de las percepciones aduaneras, debe incluirlo en el aplicativo SIFERE o en el Sistema SIFERE WEB, dentro de la DDJJ Mensual del mes correspondiente, a través del ítem "Deducciones" - "Percepciones Aduaneras".
En el Sistema MARIA, el contribuyente (o su despachante) carga las jurisdicciones en las cuales tiene actividad y sus respectivos coeficientes. Luego, en el comprobante del despacho aparecen detalladas las jurisdicciones que se incluyeron con sus respectivos coeficientes.
En el caso de que la empresa contribuyente aún no tenga coeficiente porque no presentó nunca una Declaración Anual, se recomienda armar un coeficiente donde las percepciones vayan de forma proporcional a las jurisdicciones, en la misma proporción en la cual se dispuso la última DDJJ Mensual presentada; es decir, con el mismo criterio que el art. 14 del Convenio Multilateral o con la distribución del artículo de la actividad (si el artículo es distinto al 2).
En primer lugar, y más allá de error que se puede haber cometido, la distribución se hace efectiva en el momento en que la Aduana transfiere los fondos respectivos a las jurisdicciones involucradas. La acreditación de los fondos por parte de la Aduana se realiza al finalizar cada día en base a lo que el contribuyente (o su despachante) consignó en la carga, con lo cual no es factible hacer una redistribución posterior.
Por otra parte, no existe intervención de la Comisión Arbitral ni de las propias jurisdicciones en esa distribución.
Por lo tanto, la única alternativa es realizar el reclamo ante la jurisdicción correspondiente para solicitar la devolución de los montos percibidos, ya que no existe una instancia de "redistribución" de los montos en las restantes jurisdicciones.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
Los certificados de exención son otorgados y administrados por cada fisco en forma individual, por lo tanto debe comunicarse con la jurisdicción correspondiente para realizar su consulta.
Para acceder al contacto de cada jurisdicción, ingrese aquí.
En caso de obtener la exención, se deberá exceptuar a lajurisdicción en el momento de la carga de los coeficientes y redistribuirlos en las restantes jurisdicciones.
Si se plantearan situaciones similares con las demás jurisdicciones, directamente debe marcarse como “Exento” en su totalidad, por lo cual ya no se le practicarían percepciones aduaneras.
Para excluir una jurisdicción donde el contribuyente se encuentre exento, debe aplicar los artículos 62 y 63 de la RG 3/2016.
SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.
Puede consultar la resolución de aprobación para uso del sistema SIRCREB y otras resoluciones aquí
Aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.
Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar- opción "Módulo Contribuyentes" e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
JURISDICCIÓN | CONVENIO MULTILATERAL | LOCALES | ||||
Incorporada | Desde | Incorporada | Desde | |||
Ciudad de Buenos Aires | SI | JUNIO 2007 | SI | OCTUBRE 2007 | ||
Provincia de Buenos Air | SI | OCTUBRE 2004 | SI | ABRIL 2009 | ||
Catamarca | SI | OCTUBRE 2013 | NO | |||
Córdoba | SI | OCTUBRE 2014 | SI | MAYO 2007 | ||
Corrientes | SI | MARZO 2005 | NO | |||
Chaco | SI | OCTUBRE 2004 | SI | ENERO 2005 | ||
Chubut | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Entre Ríos | SI | JULIO 2008 | SI | NOVIEMBRE 2008 | ||
Formosa | SI | OCTUBRE 2004 | SI | MAYO 2006 | ||
Jujuy | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
La Pampa | SI | OCTUBRE 2004 | SI | JULIO 2006 | ||
La Rioja | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Mendoza | SI | OCTUBRE 2004 | SI | MAYO 2012 | ||
Misiones | NO | NO | ||||
Neuquén | SI | OCTUBRE 2004 | SI | NOVIEMBRE 2012 | ||
Río Negro | SI | OCTUBRE 2004 | SI | DICIEMBRE 2005 | ||
Salta | SI | OCTUBRE 2009 | NO | |||
San Juan | SI | OCTUBRE 2004 | SI | OCTUBRE 2004 | ||
San Luis | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Santa Cruz | SI | AGOSTO 2006 | SI | AGOSTO 2006 | ||
Santa Fe | SI | JUNIO 2008 | SI | JULIO 2008 | ||
Santiago del Estero | SI | OCTUBRE 2004 | NO | |||
Tierra del Fuego | SI | OCTUBRE 2004 | SI | ENERO 2007 | ||
Tucumán | NO | NO | ||||