En el caso de que la empresa contribuyente aún no tenga coeficiente porque no presentó nunca una Declaración Anual, se recomienda armar un coeficiente donde las percepciones vayan de forma proporcional a las jurisdicciones, en la misma proporción en la cual se dispuso la última DDJJ Mensual presentada; es decir, con el mismo criterio que el art. 14 del Convenio Multilateral o con la distribución del artículo de la actividad (si el artículo es distinto al 2).
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