A través de la Resolución General 5/2017, del 8 de marzo del 2017, la Comisión Arbitral interpretó que los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral.
La exclusión de estos conceptos es independiente del tratamiento fiscal que cada jurisdicción le asigne a los efectos de su consideración como base imponible local.
Lo establecido respecto a tenencias de moneda extranjera no será de aplicación a operaciones de compra-venta de divisas.
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