A través de la Resolución General 4/2017 (del 8 de marzo del 2017), la Comisión Arbitral interpretó que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país (siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior), así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.

Esta resolución reafirma el criterio ya adoptado de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones, derogando las Resoluciones Generales N° 44/1993 y Nº 49/1994.

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