A través de la Resolución General 3/2017, del 8 de marzo del 2017, la Comisión Arbitral precisó algunos ingresos que deben excluirse en la conformación del coeficiente de ingresos brutos por jurisdicción, a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral. Los ingresos excluidos son:
- Los correspondientes a los regímenes especiales establecidos en los arts. 6 al 13 del Convenio Multilateral.
- Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
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Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
- que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
- que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
- que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
- Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
- Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
La exclusión de estos ingresos es independiente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad.
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