A través de la Resolución General 3/2017, del 8 de marzo del 2017, la Comisión Arbitral precisó algunos ingresos que deben excluirse en la conformación del coeficiente de ingresos brutos por jurisdicción, a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral. Los ingresos excluidos son:

  1. Los correspondientes a los regímenes especiales establecidos en los arts. 6 al 13 del Convenio Multilateral.
  2. Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
  3. Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
    2. que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
    3. que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
    4. que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.

  4. Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
  5. Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
  6. Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.

La exclusión de estos ingresos es independiente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad.

Consulte la Resolución completa aquí.

Archivo de noticias